¿Puedo tener otro trabajo siendo funcionario? La Ley de Incompatibilidades explicada con ejemplos

¿Puedo montar un negocio si soy funcionario? ¿Dar clases particulares? ¿Vender productos por internet? ¿Alquilar una vivienda? ¿Preparar opositores?

Conseguir una plaza en la Administración Pública significa alcanzar una estabilidad profesional muy deseada. Pero una vez conseguida, puede surgir otra pregunta:

¿Tengo que renunciar a cualquier otra actividad profesional o puedo aprovechar mi tiempo libre para obtener ingresos adicionales?

La respuesta puede sorprenderte: ser funcionario no significa que tengas prohibido desarrollar cualquier otra actividad.

Sin embargo, tampoco significa que puedas desempeñar libremente otro trabajo por las tardes o durante los fines de semana.

La norma fundamental que regula estas situaciones es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En Eficiencia y Oposición vamos a explicarte qué actividades están exceptuadas, cuáles necesitan un reconocimiento previo de compatibilidad y cuáles están prohibidas.

Y lo haremos con ejemplos cotidianos, porque entender una ley es mucho más sencillo cuando sabemos cómo se aplica en la práctica.

1. ¿Por qué existe una Ley de Incompatibilidades?

Imagina esta situación.

María trabaja en el departamento de contratación de un Ayuntamiento. Por las tardes, una empresa que contrata habitualmente con ese Ayuntamiento le ofrece colaborar en la gestión de sus expedientes.

María piensa: «Si trabajo fuera de mi horario, ¿qué problema hay?».

Pues podría existir un problema importante de incompatibilidad.

La Administración tiene que garantizar que sus empleados actúen con objetividad, independencia e imparcialidad.

Por eso, el artículo 1 de la Ley 53/1984 establece una regla general de dedicación a un solo puesto público, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.

Además, prohíbe aquellas actividades públicas o privadas que puedan comprometer el cumplimiento de los deberes del puesto o la imparcialidad e independencia del empleado.

La finalidad es evitar conflictos de intereses y proteger el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Y un dato importante: la Ley no afecta exclusivamente a los funcionarios de carrera. Su artículo 2 incluye al personal comprendido en su ámbito de aplicación cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, por lo que también alcanza, entre otros, a funcionarios interinos y personal laboral.

2. ¿Puedo tener un segundo trabajo en una empresa privada?

Sí, puede ser posible, pero no basta con que los horarios sean diferentes.

El artículo 14 establece que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.

Ejemplo 1. Una auxiliar administrativa que quiere trabajar en una tienda

Ana es auxiliar administrativa en una universidad pública.

Una tienda de ropa le ofrece trabajar ocho horas semanales, repartidas entre las tardes y los sábados.

¿Puede aceptar?

Podría obtener el reconocimiento de compatibilidad, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

Entre otras cuestiones, deberá comprobarse:

  • Que la segunda actividad no comprometa sus obligaciones como empleada pública.
  • Que respete los límites legales de jornada y dedicación.
  • Que no exista una prohibición relacionada con su puesto.
  • Que su régimen retributivo permita reconocer la compatibilidad.

Además, debe obtener el reconocimiento correspondiente antes de comenzar el trabajo privado.

Conclusión: trabajar los sábados o por las tardes no significa estar automáticamente autorizado.

3. ¿Puedo ser autónomo o montar una empresa siendo funcionario?

Esta es otra de las grandes dudas.

La Ley no establece una prohibición general de desarrollar cualquier actividad empresarial privada.

Pero las actividades profesionales, mercantiles e industriales quedan sujetas al régimen de incompatibilidades.

Ejemplo 2. Una funcionaria que abre una tienda online

Lucía es administrativa en un Cabildo y quiere vender productos artesanales a través de internet.

¿Es posible?

En principio, podría ser una actividad compatible si no existe una prohibición específica y se cumplen las condiciones exigidas.

Sin embargo, cuando se trata de una actividad mercantil, deberá obtener previamente el reconocimiento de compatibilidad.

Además, tendrá que atender las obligaciones tributarias, mercantiles y de Seguridad Social que correspondan.

Ejemplo 3. Un funcionario que quiere abrir una asesoría

Pedro trabaja en un organismo público que concede subvenciones.

Quiere abrir un negocio para asesorar a empresas interesadas en obtener ayudas de ese mismo organismo.

Aquí la situación cambia.

El artículo 11 de la Ley impide ejercer actividades privadas directamente relacionadas con las desarrolladas por el departamento, organismo o entidad donde se prestan servicios.

Además, el artículo 12.1.a prohíbe intervenir profesionalmente en asuntos en los que el empleado esté interviniendo, haya intervenido durante los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto.

Por tanto, existen prohibiciones legales que no desaparecen aunque se trabaje fuera del horario administrativo.

También hay que tener en cuenta que el Real Decreto 598/1985 establece prohibiciones específicas para determinadas profesiones y actividades, como los servicios de gestoría administrativa, dentro de su ámbito de aplicación.

4. ¿Puedo dar clases particulares o preparar oposiciones siendo funcionario?

Aquí conviene distinguir diferentes situaciones.

Dar clases particulares habitualmente

Si un funcionario quiere impartir clases particulares de matemáticas o inglés de forma habitual, como actividad profesional privada, deberá examinarse la necesidad de reconocimiento previo de compatibilidad.

La enseñanza privada habitual no está exceptuada por el simple hecho de ser una actividad educativa.

Preparar opositores: la excepción de las 75 horas

Este supuesto tiene una regulación específica.

El artículo 19.b de la Ley 53/1984 exceptúa la preparación para el acceso a la función pública en los casos y condiciones determinados reglamentariamente.

El artículo 17.2 del Real Decreto 598/1985 concreta que esta actividad solo se considera exceptuada, dentro de su ámbito de aplicación, cuando:

  • La dedicación no supera las 75 horas anuales.
  • No implica incumplimiento del horario de trabajo.

También debe respetarse el resto de obligaciones del puesto público. El propio precepto establece, además, una incompatibilidad respecto de la participación en órganos de selección, en los términos de la normativa correspondiente.

Ejemplo 4. Un administrativo que prepara opositores los sábados

Carlos es funcionario y dedica algunas horas al mes a ayudar a personas que preparan una oposición.

Si cumple los requisitos legales y reglamentarios de la excepción, esta actividad puede realizarse sin solicitar reconocimiento de compatibilidad.

Pero imaginemos que Carlos pasa a dirigir una academia, impartir numerosas clases y desarrollar una actividad empresarial habitual.

En ese supuesto, no podría dar por hecho que toda su actividad está exceptuada por tratarse de preparación de oposiciones.

Habría que examinar la dedicación, el tipo de actividad y la necesidad de reconocimiento de compatibilidad.

¿Y si imparto un seminario o una conferencia?

El artículo 19.b también exceptúa la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado cuando no tengan carácter permanente o habitual y no superen las 75 horas anuales.

Se trata de un supuesto específico, distinto de la enseñanza privada habitual.

La clave: no todas las actividades docentes tienen el mismo tratamiento jurídico.

5. ¿Puedo escribir un libro o crear contenido en redes sociales?

Esta es una de las partes más interesantes de la Ley.

El artículo 19.f exceptúa la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios.

Ejemplo 5. Una funcionaria que escribe una novela

Elena trabaja en una Consejería y durante su tiempo libre escribe una novela.

La creación literaria independiente puede quedar exceptuada del régimen de incompatibilidades.

Pero hay un matiz.

La Oficina de Conflictos de Intereses distingue expresamente entre la creación de una obra y su venta directa por el autor.

Según sus criterios publicados, la venta directa de libros por su autor es una actividad sujeta al previo reconocimiento de compatibilidad, porque excede de la creación literaria y de su difusión no comercial.

Por tanto, escribir un libro y organizar personalmente su comercialización no reciben necesariamente el mismo tratamiento.

Ejemplo 6. Un funcionario que tiene un canal de YouTube

Javier es funcionario y publica vídeos sobre fotografía.

¿Necesita compatibilidad?

Dependerá de las características de la actividad.

No puede equipararse automáticamente una actividad de creación artística independiente con un negocio organizado de publicidad, patrocinios, servicios o venta de productos.

Si desarrolla una actividad profesional o mercantil, deberá examinarse el reconocimiento de compatibilidad.

Consejo: si quieres convertir una afición en una fuente habitual de ingresos, consulta primero el régimen aplicable.

6. ¿Puedo alquilar una vivienda siendo funcionario?

En principio, sí, cuando se trate de la administración del patrimonio personal o familiar.

El artículo 19.a exceptúa estas actividades, sin perjuicio de las prohibiciones previstas en el artículo 12.

Ejemplo 7. Una funcionaria que alquila un piso heredado

Marta es auxiliar administrativa y tiene una vivienda de su propiedad.

Decide alquilarla a una familia y cobrar una renta mensual.

La mera administración de ese patrimonio personal puede quedar exceptuada del régimen de incompatibilidades.

Sin embargo, debemos diferenciarla de una actividad empresarial organizada de explotación inmobiliaria o de prestación de servicios.

La calificación concreta dependerá de las características de la actividad.

7. ¿Puedo tener participaciones en una empresa familiar?

Aquí existe una diferencia importante entre ser socio capitalista y participar activamente en la gestión empresarial.

Ejemplo 8. Un funcionario que posee participaciones en una empresa

Antonio es funcionario y tiene participaciones en una sociedad familiar.

Si se limita a ser socio capitalista, la mera tenencia de participaciones puede quedar comprendida en la administración del patrimonio personal, conforme al artículo 19.a.

Pero hay límites importantes.

El artículo 12 prohíbe desempeñar determinados cargos en sociedades contratistas, concesionarias o vinculadas al sector público y participar en más del 10 % del capital de las empresas comprendidas en el supuesto del artículo 12.1.c.

Ese límite del 10 % no se aplica indiscriminadamente a cualquier empresa privada. Se refiere a las sociedades señaladas en dicho precepto.

Y si Antonio es además administrador de la empresa y participa en su gestión, ya no hablamos de una mera inversión patrimonial.

Según los criterios de la Oficina de Conflictos de Intereses, el desempeño del cargo de administrador exige reconocimiento de compatibilidad, sin perjuicio de los casos en que resulte directamente incompatible.

8. ¿Puedo trabajar en dos Administraciones Públicas a la vez?

Aquí la norma es más restrictiva.

El artículo 3 establece que solo puede desempeñarse un segundo puesto público en los supuestos legalmente previstos.

Entre las excepciones se encuentran determinadas actividades docentes, sanitarias, investigadoras o de asesoramiento, así como otros casos expresamente contemplados por la Ley.

Y para desempeñar una segunda actividad pública sujeta a compatibilidad se necesita autorización previa y expresa.

Ejemplo 9. Un administrativo que consigue otra plaza

Miguel trabaja como administrativo en un Ayuntamiento y consigue una plaza en otra Administración.

¿Puede trabajar en ambos puestos?

No puede decidirlo simplemente porque los horarios sean diferentes.

Si los puestos son incompatibles, tendrá que optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

El artículo 10 establece que, a falta de opción en el plazo correspondiente, se entiende que opta por el nuevo puesto y pasa a la situación administrativa que proceda respecto del anterior.

Si los dos puestos son susceptibles de compatibilidad, debe solicitarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión. En tal caso, el plazo queda prorrogado hasta que recaiga resolución.

Ejemplo 10. Una funcionaria que quiere ser profesora universitaria asociada

La Ley contempla la posibilidad de autorizar la compatibilidad para desempeñar un puesto de profesor universitario asociado con dedicación no superior a tiempo parcial.

Pero se deben cumplir las restantes exigencias legales.

No se trata de una compatibilidad automática: necesita autorización.

9. Cuidado con el complemento específico: puede impedir una segunda actividad

Llegamos a uno de los puntos más importantes y también más complejos.

El artículo 16 regula limitaciones relacionadas con las retribuciones complementarias y determinadas características de los puestos.

Su apartado 4 permite, por excepción y con sujeción a las demás limitaciones legales, reconocer compatibilidad para actividades privadas cuando el complemento específico o concepto equiparable no supere el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos procedentes de la antigüedad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la redacción del artículo 16.1 introducida por el Estatuto Básico del Empleado Público tiene una aplicación vinculada al desarrollo legislativo de la función pública en cada Administración, según las previsiones transitorias correspondientes.

Por tanto, es imprescindible comprobar el régimen retributivo y normativo concreto del puesto.

Ejemplo 11. Una funcionaria que quiere impartir clases privadas

Laura trabaja en la Administración y quiere impartir clases particulares por las tardes.

Antes de pedir la compatibilidad, consulta su nómina y el régimen de su puesto.

Puede encontrarse con una limitación asociada al complemento específico o al factor de incompatibilidad.

En algunos ámbitos puede solicitarse una reducción voluntaria del complemento específico cuando la normativa lo permite, pero esa reducción no garantiza por sí sola que se reconozca la compatibilidad.

También deben cumplirse todos los demás requisitos.

Y otro dato relevante: la Ley no establece un límite general de facturación privada que permita prescindir del reconocimiento de compatibilidad.

Por ejemplo, facturar únicamente 200 euros al mes no convierte automáticamente una actividad profesional en compatible.

10. ¿Cuántas horas puedo dedicar a mi segunda actividad?

El artículo 12.2 establece una limitación importante para las actividades privadas que requieren presencia efectiva del interesado.

Cuando esa presencia sea igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, la actividad solo podrá autorizarse si la actividad pública se presta legalmente a tiempo parcial.

La Oficina de Conflictos de Intereses aplica este criterio a la dedicación total de las actividades privadas.

Como ejemplo, tomando una jornada pública ordinaria de 37 horas y 30 minutos, su mitad equivale a 18 horas y 45 minutos semanales.

No obstante, deben examinarse la jornada de referencia, las características de la actividad y el régimen aplicable al puesto.

Y recuerda: obtener el reconocimiento de compatibilidad no permite modificar unilateralmente la jornada o el horario de trabajo del empleo público.

11. ¿Qué actividades están exceptuadas del régimen de incompatibilidades?

El artículo 19 establece diferentes actividades exceptuadas, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Entre ellas destacan:

  • La administración del patrimonio personal o familiar, con los límites legales.
  • La creación literaria, artística, científica y técnica independiente y las publicaciones derivadas, en los términos del artículo 19.f.
  • La participación ocasional en coloquios y programas de medios de comunicación.
  • La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.
  • La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas, con respeto de las prohibiciones y reglas aplicables.
  • Determinadas actividades no habituales de formación en centros oficiales, en las condiciones previstas legalmente.
  • La preparación para el acceso a la función pública, en los casos y condiciones reglamentarios.

Pero hay una advertencia esencial:

Que una actividad aparezca en el artículo 19 no significa que pueda realizarse sin cumplir sus requisitos específicos ni los deberes del empleo público.

No existe una autorización general para cualquier actividad complementaria.

12. ¿Cómo solicito la compatibilidad?

Si quieres comenzar una segunda actividad sujeta a reconocimiento, estos son los pasos fundamentales.

Primero. Identifica la actividad

Debes concretar qué quieres hacer, cómo se desarrollará y cuál será su dedicación.

Segundo. Comprueba si existen prohibiciones

Hay que examinar las funciones de tu puesto público, los posibles conflictos de intereses, el horario, los complementos retributivos y el resto de las limitaciones legales.

Tercero. Presenta la solicitud ante el órgano competente

La competencia depende de la Administración donde prestes servicios.

En la Administración General del Estado, la tramitación se realiza por los cauces de la Oficina de Conflictos de Intereses. En las comunidades autónomas y entidades locales intervienen los órganos competentes conforme a su normativa, y en las universidades resulta aplicable lo previsto en el artículo 17 de la Ley.

Cuarto. No comiences la actividad sin haber resuelto adecuadamente la compatibilidad

El reconocimiento debe obtenerse previamente, sin perjuicio de los efectos del silencio administrativo que puedan resultar legalmente aplicables a cada procedimiento.

No debe darse por concedida una compatibilidad simplemente porque haya transcurrido un plazo sin recibir respuesta.

¿Cuánto tarda la resolución?

El artículo 14 de la Ley 53/1984 contempla un plazo de dos meses para la resolución de la compatibilidad privada. No obstante, la información administrativa oficial sobre los procedimientos del ámbito estatal señala plazos máximos de tres meses para actividades privadas y cuatro meses para actividades públicas, con las particularidades que correspondan.

Por tanto, conviene comprobar el procedimiento y el plazo aplicables a cada Administración.

13. ¿Y si ya tengo un negocio antes de conseguir la plaza?

Esta cuestión es especialmente importante para quienes están preparando oposiciones.

Ejemplo 12. Una autónoma que consigue una plaza de administrativa

Imagina que Sofía lleva varios años trabajando como diseñadora gráfica autónoma.

Finalmente, aprueba una oposición y consigue una plaza.

¿Puede continuar con su negocio?

No debe asumir que puede mantenerlo automáticamente.

Conforme al artículo 13.3 del Real Decreto 598/1985, cuando resulte aplicable, si la actividad privada necesita reconocimiento de compatibilidad deberá obtenerlo o cesar en esa actividad antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas.

Si solicita la compatibilidad durante los diez primeros días del plazo de toma de posesión, ese plazo se prorroga hasta que recaiga la resolución correspondiente.

Esta previsión debe aplicarse atendiendo al régimen y al procedimiento que correspondan a su Administración.

Por eso, si actualmente eres autónomo y estás a punto de conseguir una plaza, infórmate antes de incorporarte.

14. ¿Qué sucede si realizo una actividad incompatible?

El incumplimiento del régimen de incompatibilidades puede tener consecuencias disciplinarias.

El artículo 20 de la Ley 53/1984 remite al régimen disciplinario aplicable.

Además, el artículo 95.2.n del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público considera falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando produzca una situación de incompatibilidad.

No cualquier incumplimiento formal recibe automáticamente esa calificación. La gravedad dependerá del supuesto, de los hechos acreditados y de las normas aplicables.

Por eso es importante solicitar información y tramitar el reconocimiento correspondiente antes de iniciar la actividad.

15. Cinco preguntas frecuentes sobre incompatibilidades

¿Puedo tener otro trabajo durante mis vacaciones?

Las vacaciones no suspenden el régimen de incompatibilidades. Si la actividad necesita reconocimiento, hay que obtenerlo.

¿Puedo desarrollar una actividad sin cobrar?

El hecho de no cobrar no elimina por sí solo el régimen de incompatibilidades. Debe analizarse la naturaleza de la actividad. El voluntariado que cumple los requisitos de la Ley 45/2015 tiene un tratamiento específico.

¿Puedo tener varias actividades privadas?

La normativa no fija un número máximo general de actividades privadas. Pero deben cumplirse las limitaciones de dedicación y todos los requisitos aplicables.

¿Puedo seguir con la compatibilidad si cambio de puesto?

El artículo 14 establece que los reconocimientos de compatibilidad quedan sin efecto si se cambia de puesto en el sector público. En consecuencia, debe revisarse la situación y solicitarse un nuevo reconocimiento cuando proceda.

¿Puedo ser funcionario y tener un negocio que apenas genera ingresos?

La reducida facturación no exime por sí misma del régimen de incompatibilidades. Lo determinante es la naturaleza de la actividad y el cumplimiento de las condiciones legales.

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Conclusión: ser funcionario no significa renunciar a todos tus proyectos

Conseguir una plaza representa estabilidad, pero también supone asumir determinadas obligaciones.

La Ley de Incompatibilidades no prohíbe de forma absoluta todas las actividades adicionales. Distingue entre actividades exceptuadas, actividades susceptibles de compatibilidad y actividades incompatibles.

Lo importante es conocer esa diferencia y actuar conforme a la normativa aplicable.

Antes de comenzar una actividad profesional, empresarial o laboral, comprueba si necesitas un reconocimiento de compatibilidad.

Y si todavía estás preparando tus oposiciones, recuerda que conocer estas situaciones no solo te servirá para afrontar mejor determinadas preguntas de examen, sino también para comprender tus futuros derechos y obligaciones como empleado público.

En Eficiencia y Oposición te ayudamos a entender la normativa, no solo a memorizarla.

Porque comprender las leyes también es una forma de prepararte para tu futuro profesional.


Normativa y fuentes utilizadas

Contenido revisado en octubre de 2026. Este artículo tiene finalidad divulgativa y no sustituye el examen individual de cada situación, del puesto público y de la normativa específica aplicable.

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