La Constitución Española de 1978 ha sido reformada por cuarta vez. Esta nueva reforma constitucional afecta al artículo 69.3 de la Constitución, relativo a la elección de senadores en las provincias insulares, y tiene una finalidad muy concreta: que la isla de Formentera pueda elegir un senador propio.
La reforma fue sancionada por el Rey el 19 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2026, entrando en vigor ese mismo día.
Además, se trata de una reforma aprobada por la vía del artículo 167 de la Constitución Española, es decir, por el procedimiento ordinario de reforma constitucional. Este dato es importante para oposiciones, porque no solo puede preguntarse el contenido material de la reforma, sino también el procedimiento constitucional utilizado.
¿Qué se ha reformado exactamente?
La reforma modifica el apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, que regula la representación en el Senado de las islas con Cabildo o Consejo Insular.
Hasta esta reforma, la Constitución contemplaba que Ibiza y Formentera formaban una agrupación de islas a efectos de elección de senador. Es decir, ambas islas compartían una misma circunscripción electoral para elegir un senador.
Con la nueva redacción, esa agrupación desaparece y Formentera pasa a tener circunscripción propia para la elección de senador, igual que el resto de islas con entidad institucional propia.
La clave de la reforma está, por tanto, en que Ibiza y Formentera dejan de aparecer como una agrupación conjunta y pasan a figurar como islas separadas, cada una con derecho a elegir su propio senador.
Nueva redacción del artículo 69.3 de la Constitución
Tras la reforma, el artículo 69.3 de la Constitución queda redactado en los siguientes términos:
“En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.”
Por tanto, la nueva redacción del artículo 69.3 CE mantiene la regla tradicional de representación insular, pero introduce una novedad relevante: Formentera queda reconocida expresamente como circunscripción electoral propia al Senado.
¿Por qué se ha reformado la Constitución?
El preámbulo de la reforma explica que Formentera ha experimentado una evolución institucional propia, especialmente desde la creación del Consejo Insular de Formentera en 2007.
La reforma parte de una idea central: si Formentera cuenta con una identidad institucional y administrativa propia, también debe contar con representación propia en la Cámara de representación territorial del Estado, es decir, en el Senado.
¿Por qué se ha utilizado el artículo 167 de la Constitución?
La Constitución Española regula su propia reforma en el Título X, bajo la rúbrica “De la reforma constitucional”. Dentro de ese título, el artículo 167 CE recoge el procedimiento ordinario de reforma constitucional.
Esta cuarta reforma se ha tramitado por la vía del artículo 167 CE porque se trata de una reforma parcial que afecta al artículo 69.3, situado dentro del Título III, “De las Cortes Generales”.
No estamos ante una reforma total de la Constitución ni ante una modificación de las partes especialmente protegidas que exigirían un procedimiento más agravado. Por eso, la vía adecuada ha sido la del procedimiento ordinario de reforma constitucional.
¿Cómo funciona el procedimiento del artículo 167 CE?
El artículo 167 de la Constitución establece el procedimiento ordinario de reforma constitucional. Este procedimiento exige mayorías reforzadas, porque la Constitución no puede modificarse como una ley ordinaria.
De forma sencilla, el procedimiento funciona así:
1. Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara
Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, es decir, por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Esta mayoría reforzada demuestra que una reforma constitucional necesita un consenso parlamentario superior al de una ley ordinaria.
2. Comisión Mixta si no hay acuerdo entre Congreso y Senado
Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentaría alcanzarlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.
Esta Comisión presentaría un texto, que después tendría que ser votado nuevamente por el Congreso y por el Senado.
3. Posible aprobación por una vía alternativa
Si el texto no obtiene la mayoría de tres quintos, pero alcanza la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios.
Esta regla permite desbloquear la reforma siempre que exista un respaldo parlamentario especialmente intenso en el Congreso y, al menos, mayoría absoluta en el Senado.
4. Referéndum facultativo
Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, puede someterse a referéndum para su ratificación si lo solicita, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Por tanto, en el procedimiento del artículo 167 CE, el referéndum no es obligatorio. Solo se celebra si lo solicita el número de diputados o senadores previsto en la Constitución.
¿Cuándo empieza a aplicarse la reforma?
Aunque la reforma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2026, la propia norma incluye una disposición transitoria única.
Según esta disposición, la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren después de la entrada en vigor de la reforma.
Esto significa que la reforma ya está vigente, pero sus efectos electorales se aplicarán en las siguientes elecciones al Senado que se convoquen tras esa entrada en vigor.
Cómo queda la representación insular en el Senado
Tras la reforma, en las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción a efectos de elección de senadores.
Eligen tres senadores cada una de las islas mayores:
- Gran Canaria.
- Mallorca.
- Tenerife.
Elige un senador cada una de las siguientes islas:
- Ibiza.
- Formentera.
- Menorca.
- Fuerteventura.
- La Gomera.
- El Hierro.
- Lanzarote.
- La Palma.
La novedad está en la incorporación expresa de Formentera como isla que elige un senador propio.
¿Qué importancia tiene esta reforma para las oposiciones?
Esta reforma es especialmente importante para quienes preparan oposiciones en las que entra la Constitución Española, porque afecta a un artículo clásico de examen: el artículo 69, relativo al Senado.
En los test de oposición pueden preguntarte tanto por el contenido de la reforma como por su procedimiento de aprobación.
Pueden aparecer preguntas sobre:
- Qué artículo de la Constitución ha sido reformado.
- Qué isla pasa a elegir senador propio.
- Qué ocurría antes con Ibiza y Formentera.
- Qué islas eligen tres senadores.
- Qué islas eligen un senador.
- Cuándo fue publicada la reforma en el BOE.
- Cuándo entró en vigor.
- Por qué procedimiento constitucional se aprobó.
- Qué mayorías exige el artículo 167 CE.
- Si el referéndum es obligatorio o facultativo en el procedimiento del artículo 167 CE.
La idea esencial que debes memorizar es esta:
La cuarta reforma de la Constitución Española modifica el artículo 69.3 CE, se aprueba por la vía del artículo 167 CE, permite que Formentera elija un senador propio y está en vigor desde el 20 de mayo de 2026.
Posibles preguntas tipo test sobre la reforma
1. ¿Qué artículo de la Constitución Española ha sido reformado para permitir que Formentera elija senador propio?
a) El artículo 68.
b) El artículo 69.3.
c) El artículo 70.
d) El artículo 71.
Respuesta correcta: b) El artículo 69.3.
2. Tras la cuarta reforma de la Constitución, ¿cuántos senadores elige Formentera?
a) Ninguno, porque sigue agrupada con Ibiza.
b) Uno.
c) Dos.
d) Tres.
Respuesta correcta: b) Uno.
3. ¿Por qué procedimiento se ha tramitado la cuarta reforma de la Constitución Española?
a) Por el procedimiento agravado del artículo 168 CE.
b) Por el procedimiento ordinario del artículo 167 CE.
c) Por ley orgánica, sin reforma constitucional.
d) Por real decreto-ley.
Respuesta correcta: b) Por el procedimiento ordinario del artículo 167 CE.
4. ¿Qué mayoría exige, con carácter general, el artículo 167 CE para aprobar una reforma constitucional?
a) Mayoría simple de ambas Cámaras.
b) Mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple del Senado.
c) Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
d) Mayoría de dos tercios del Congreso únicamente.
Respuesta correcta: c) Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
5. En el procedimiento del artículo 167 CE, ¿el referéndum es obligatorio?
a) Sí, siempre.
b) No, solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
c) Sí, pero solo si lo solicita el Gobierno.
d) No puede celebrarse referéndum en este procedimiento.
Respuesta correcta: b) No, solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
6. ¿Qué islas mayores eligen tres senadores cada una?
a) Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
b) Ibiza, Formentera y Menorca.
c) Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.
d) Mallorca, Menorca y Formentera.
Respuesta correcta: a) Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
Conclusión
La cuarta reforma de la Constitución Española es una reforma breve, pero muy relevante desde el punto de vista institucional, electoral y de estudio para oposiciones. Su finalidad es reconocer a Formentera como circunscripción propia para la elección de senadores, poniendo fin a la anterior agrupación electoral con Ibiza.
Además, es importante recordar que se ha aprobado por el procedimiento ordinario de reforma constitucional del artículo 167 CE, al tratarse de una modificación parcial del artículo 69.3 CE, dentro del Título III de la Constitución.
Para el estudio de oposiciones, esta modificación debe incorporarse inmediatamente al repaso del Título III de la Constitución Española, especialmente dentro del bloque relativo a las Cortes Generales y, en concreto, al Senado.
En Eficiencia y Oposición te recomendamos actualizar tus esquemas, temas y test de Constitución para incorporar esta reforma, porque es una novedad normativa muy susceptible de ser preguntada en próximos exámenes.