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FAQ's de procesos selectivos

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Los funcionarios de carrera han tenido que aprobar una oposición y obtener su plaza en propiedad.

Sin perjuicio de particularidades para el personal sanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el personal funcionario se regula por regla general por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Es decir, hay un puesto que hay que cubrir en la Administración, por vacante, sustitución o necesidad temporal, y por el motivo que sea no se puede cubrir inmediatamente por un funcionario de carrera y se opta, temporalmente por esta modalidad de funcionario público.

Han tenido que superar una oposición, normalmente más sencilla que una oposición para acceder a ser funcionario de carrera.

Entran por un proceso de bolsa de empleo o lista de reserva. Sólo pueden ser nombrados para ocupar temporalmente una vacante que debe ocupar un funcionario de carrera ( máximo 3 años), para sustituciones de funcionarios, nombramientos por programas ( máximo 3 años prorrogable por 1 más), o por acumulación de tareas).

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Tienen que pasar normalmente un proceso selectivo también, pero ocupan puestos que no tienen que ser ocupados necesariamente por personal funcionario.

Se rigen por las previsiones al respecto del TREBEP, por sus convenios y por el Estatuto de los trabajadores.

Hay puestos que sólo pueden desempeñar funcionarios públicos, pero otros sí pueden ser cubiertos por personal laboral.

Una oposición es un proceso selectivo para entrar a trabajar a la Administración. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos procedimientos pueden ser el de oposición ( examen), concurso-oposición ( una parte se valoran los méritos – formación y experiencia, y otra los exámenes), sólo concurso ( para supuestos muy particulares), entre otros. Para presentarte a una oposición tienes que poner una instancia de participación cuando se abre el proceso selectivo ( se convoca), dentro del plazo establecido, presentando una documentación y pagando unas tasas que se concretan en la convocatoria. Luego tienes que acudir a la celebración de uno o varios examenes públicos y aprobarlos

Puedes entrar a formar parte del personal de la Administración Pública como funcionario interino o como personal laboral. En estos casos te presentas a una oposición, pero suele denominarse Bolsa de Empleo o lista de reserva.

Esto sigue siendo una oposición, lo que no son plazas de carrera, se constituye una lista de reserva por orden y nota de los aprobados, y la Administración en cuestión va llamando de esa lista y haciendo nombramientos cuando tienen necesidades ( consulta arriba qué es un funcionario interino).

Estas listas suelen utilizarse durante varios años y en muchas ocasiones se ceden a otras Administraciones Públicas que también pueden utilizarlas para llamar a personal de dichas listas. Estos procesos suelen ser más sencillos que los procesos para funcionarios de carrera.

Se convocan cuando la Administración quiere, no se suele preavisar. Salen con bastante más frecuencia que las convocatorias de carrera.

La Oferta Pública de Empleo (OPE) regula en el artículo 70 del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) Cada Administración, una vez al año aprueba o debe aprobar su OPE con los puestos que le quedan vacantes, o bien por gente que se ha ido, jubilado, o bien nuevas necesidades en las que podría crear y dotar presupuestariamente una nueva vacante. Esas vacantes, por ley deben convocarse en un máximo de 3 años. Deben, pero no todas las Administraciones cumplen. El problema es que deben convocarse en 3 años, pero no existe consecuencia jurídica como tal su en vez de en 3 años sale en 4…pues que esa «Administración» no actúa como debe, pero no impide que se pueda convocar pasado el plazo de los 3 años. Hay controversia entre sí tiene que convocarse dentro de los 3 años en los que se aprueba la oferta o cuando se publica, y si el convocarse significa aprobar más bases y ya está o debe celebrarse el proceso antes de que finalicen esos 3 años. Hay jurisprudencia que lo analiza pero no hay consenso. Mi opinión es que por lo menos ha de convocarse ( es decir, publicarse las bases y abrirse plazo para presentar instancias) antes de que finalicen los 3 años que marca la ley y a contar desde la publicación en el boletín correspondiente de la OPE. Por tanto, si has visto que en una Administración que te interesa se ha aprobado una Oferta Pública de Empleo, que sepas que en teoría tiene que convocarse desde ese momento hasta un máximo de 3 años. Puede salir en 1 mes, en 1 año o en 2 años, o en 3. Si quieres prepararte tendrás que saber que hay un margen importante de tiempo.

Un proceso selectivo puede tener o no fase de méritos. La fase de méritos significa que parte de tu nota es la experiencia en las Administraciones Públicas y tu formación. ¿Qué méritos te puntuan? Los que digan las bases de cada convocatoria. Normalmente puntúa la experiencia en la Administración Pública, en el mismo puesto que te presentas o inferiores ( o superiores, aunque no suele ser lo habitual), en la misma Administración u otras. No muy frecuentemente se cuenta la experiencia en el ámbito privado, pero como te digo, tienes que verlo en las bases concretas de la convocatoria. La parte de méritos que se refiere a formación suele ser formaciones relacionadas con la oposición en cuestión. Dependiendo de las bases de la convocatoria te concretarán más o menos qué temática de cursos te cuentan, de cuántas horas, etc. Otras no concretan tanto. Es importante saber que los méritos tienes que tenerlos antes del último día de plazo para presentar la solicitud de participación del proceso selectivo. Es importante que donde hagas formaciones para tener méritos te asesoren bien y que sean formaciones homologadas, que indiquen el número de horas y contenido de los mismos.

Va a depender de qué oposición y tu punto de partida. No será lo mismo si estás acostumbrad@ o no a estudiar, si ya has estudiado el temario en tu formación previa, si hace mucho que no estudias y de cuánto tiempo dispones para estudiar.  Para preparar adecuadamente una oposición de auxiliar administrativo puedes necesitar entre 1 año y 1 año y medio. Para Administrativo, de 1 a 2 años mínimo, y así. Lo que está claro es que debes empezar a prepararte antes de que salga la convocatoria.

Cuando te presentas a una oposición es porque previamente se han publicado unas bases, una convocatoria, donde se establece qué órgano aprueba la convocatoria, su competencia, qué es lo que se aprueba ( si son plazas de funcionario de carrera, en cuyo caso deben haber estado previamente aprobadas en la OPE anterior), qué requisitos tienes que cumplir para presentarte, cómo será el proceso selectivo, el plazo para presentarte, cómo funcionará el proceso, etc. Es esencial leer y entender las bases de la convocatoria, porque por ella se rige todo el proceso selectivo. Hasta que no se publican las bases de la convocatoria no puedes poner la instancia para participar. En las bases es donde están las indicaciones sobre cómo poner esa instancia, si se pagan tasas, si no. ¿ Dónde se publican las bases? Pues depende, si son plazas estatales, en el BOE. Si son plazas locales, en el Boletín de la Provincia (BOP), en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma…si no es una lista de reserva, sino una plaza en propiedad, siempre se publica en el BOE, hasta que no salga en el BOE no empieza a contar el plazo. Además, suele publicarse en la web de la Administración en concreto, pero no siempre es así, depende de «lo moderna» y «bien establecida» que esté la Administración que convoca.

Va a depender de qué oposición y tu punto de partida. No será lo mismo si estás acostumbrad@ o no a estudiar, si ya has estudiado el temario en tu formación previa, si hace mucho que no estudias y de cuánto tiempo dispones para estudiar.  Para preparar adecuadamente una oposición de auxiliar administrativo puedes necesitar entre 1 año y 1 año y medio. Para Administrativo, de 1 a 2 años mínimo, y así. Lo que está claro es que debes empezar a prepararte antes de que salga la convocatoria.

Cuando te presentas a una oposición es porque previamente se han publicado unas bases, una convocatoria, donde se establece qué órgano aprueba la convocatoria, su competencia, qué es lo que se aprueba ( si son plazas de funcionario de carrera, en cuyo caso deben haber estado previamente aprobadas en la OPE anterior), qué requisitos tienes que cumplir para presentarte, cómo será el proceso selectivo, el plazo para presentarte, cómo funcionará el proceso, etc. Es esencial leer y entender las bases de la convocatoria, porque por ella se rige todo el proceso selectivo. Hasta que no se publican las bases de la convocatoria no puedes poner la instancia para participar. En las bases es donde están las indicaciones sobre cómo poner esa instancia, si se pagan tasas, si no. ¿ Dónde se publican las bases? Pues depende, si son plazas estatales, en el BOE. Si son plazas locales, en el Boletín de la Provincia (BOP), en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma…si no es una lista de reserva, sino una plaza en propiedad, siempre se publica en el BOE, hasta que no salga en el BOE no empieza a contar el plazo. Además, suele publicarse en la web de la Administración en concreto, pero no siempre es así, depende de «lo moderna» y «bien establecida» que esté la Administración que convoca.

¿Cómo te preparas una oposición? Puedes hacerlo por tu cuenta, organizando tu temario y consiguiendo tú el material y gestionándote tú. Esto es algo complicado, porque tienes que controlar sobre la convocatoria, que el temario sea suficiente y actualizado y que tengas todas las herramientas para prepararte. Otra opción es acudir a una academia o un preparador. La diferencia principal entre una academia y un preparador suele ser quién te prepara. Un preparador por regla general es una persona física que trabaja por su cuenta y lleva todo él, suele ser un trato más personal. Una academia suele contar con más gente, más profesionales y más variedad de oposiciones. Tienes que buscar lo que se adapte más a tus necesidades.

Las equivalencias sobre las formaciones para las oposiciones se regulan en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Accede a ella en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10054 ). En ella puedes consultar en su artículo 3  qué formaciones equivalen a la ESO y en su artículo 4 qué formaciones equivalen a Bachillerato.

 

Un graduado escolar suele equivaler a la ESO. Un ciclo medio equivale a la ESO.

Un ciclo superior o un ciclo medio de «técnico de» equivale a Bachillerato.

 

Los requisitos de acceso a un puesto en la Administración Pública en España se recogen en el artículo 56 del TREBEP. Las bases de cada convocatoria los recogerán, pero puedes analizarlos de forma general estudiando este artículo. Aquí lo tienes: Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

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