Cuando nos adentramos en el mundo de las oposiciones a veces es complicado conocer la terminología que se emplea. En la Administración Pública no sólo trabajan funcionarios de carrera, sino que trabajan funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral. En este artículo te explicamos qué tipos de funcionarios existen en la Administración Española.
Antes de analizar los tipos de funcionarios tenemos que hacer un inciso para describir someramente qué tipos de trabajadores hay en la Administración Pública.
Los funcionarios, comúnmente conocidos como «funcionarios de carrera» son aquellos, que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ( en adelante, TREBEP) trabajan en la Administración Pública «en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente»
Los funcionarios interinos son aquellos que han superado un proceso selectivo pero para constituir una lista de reserva o una bolsa de empleo. Superan procesos selectivos de menor dificultad y sirven para que la Administración pueda tener personal cuando lo necesita por no poder cubrir dicha necesita inmediatamente por un funcionario de carrera. Esta figura de carácter temporal y sus particularidades se desarrollan en el artículo 10 del TREBEP.
El personal laboral es aquel personal que, a pesar de trabajar para la Administración Pública, lo hace bajo el régimen de la normativa laboral propia del sector privado, principalmente aplicando el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante, ET) con las particularidades contempladas para este tipo de personal en el EBEP. Por trabajar para la Administración pública tienen la peculiaridad de que también han de superar un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
No todos los puestos en la Administración Pública pueden cubrirse con personal laboral. La normativa exige que la mayor parte de categorías se cubran con personal funcionario de carrera.
El personal eventual (tambien conocido como personal de confianza) es aquel que es nombrado discrecionalmente, o como diríamos de forma coloquial «a dedo». Por su propia particularidad es algo muy excepcional. Sólo cabe trabajar para la Administración Pública como personal eventual en supuestos tasados en las normas, ya que no se cumple en estos casos con los principios antes citados de igualdad, mérito y capacidad. Un ejemplo de personal eventual o de confianza es el que nombran los alcaldes o alcaldesas en los Municipios ( delimitado en su número por la Ley de Bases de Régimen Local). Estos puestos cesan con el cese de quien los nombra.
¿Qué tipos de funcionarios hay en España?
El TREBEP regula la clasificación de los empleados públicos de la Administración del Estado, estableciendo que se agrupan en distintas categorías en función del puesto que se desempeña:
1. Cuerpos: los funcionarios se agrupan en cuerpos por el carácter similar de las funciones que realizan, sus competencias, capacidades y conocimientos que han quedado acreditado tras la superación del oportuno proceso selectivo. Se clasifican en función de la titulación académica exigida para cada cuerpo.
2. Escalas: a su vez, dentro de cada cuerpo se establecen escalas, determinadas por la especialización de las funciones que se desarrollen. Podemos hablar también de una variante más, ya que cuando el contenido de un puesto de trabajo conlleva la necesidad de una especialización, aparecen las especialidades.
3. Grupos: los cuerpos y escalas se organizan en grupos:
- Grupos A
- Grupos B
- Grupos C
- Grupos E – tras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Las retribuciones complementarias variarán en función del grupo al que se acceda.
GRUPO A
Para un grupo A se pide estar en posesión de un título universitario de grado, licenciatura o diplomatura. Desde 2010 prácticamente han quedado extinguidas todas las licenciaturas y diplomaturas y ya sólo existen grados. Los grupos A se divide en dos subgrupos, A1 y A2.
SUBGRUPO A1
Es el subgrupo más alto al que puedes acceder en la Administración Pública. Se pide licenciatura de ingeniería, arquitectura, medicina, derecho, administración de empresas, entre otras. Las bases de cada oposición te indicarán qué titulación se exige para el puesto A1. Este grupo lleva a cabo funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, redacción de informes jurídicos y propuestas de resolución de procedimientos, etc.
SUBGRUPO A2
Para el caso del subgrupo A2 se suele exigir titulación universitaria pero valen las diplomaturas y algunos grados. En función del puesto, un grado puede exigirse para un A1 (por ejemplo, el grado en derecho) y otro grado, puede exigirse para un A2 (por ejemplo, el grado en magisterio o trabajo social).
Estos funcionarios colaboran en funciones administrativas superiores o tareas de gestión administrativa.
GRUPO B
En el caso del funcionario de grupo B suelen exigirse formación profesional de grado superior o técnico superior en FP. Un ejemplo de cuerpo nivel B es el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
El grupo B puede dividirse igualmente en subgrupo B1 y B2. No en todas las Administraciones se contempla la figura de funcionarios grupo B.
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GRUPO C
El grupo C es el más abundante en la Administración Pública y por tanto, del que más oposiciones se convocan. Se divide en subgrupo C1 y C2.
Subgrupo C1
El grupo C1 más usual suele ser el Administrativo. Para este subgrupo se pide título de bachillerato, formación profesional de grado superior o grado medio de «técnico en…», FP2 o equivalente. Sus funciones suelen ser la de dar soporte administrativo en la gestión de los expedientes, aporte de datos a los informes, propuestas, etc.
Subgrupo C2
El subgrupo C2 es el subgrupo, principalmente, de los auxiliares administrativos. Para este nivel se pide el graduado en ESO, graduado escolar, FP1 o equivalente. Suelen desarrollar funciones de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de documentos a expedientes, registros de entrada y salida, entre otros.
GRUPO E – Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Con la aprobación del TREBEP se ha eliminado como tal para la Administración General del Estado el grupo E y ha pasado a llamarse «otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación».
Ejemplos de esta categoría son los conductores de vehículos, ordenanzas, subalternos, operaciones de manejo de maquinaria, entre otros.

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