Los Reglamentos Orgánicos: Concepto, contenido y naturaleza jurídica.

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Los reglamentos orgánicos constituyen una herramienta fundamental dentro de la organización administrativa, ya que establecen la estructura y el funcionamiento de los órganos de las diferentes administraciones públicas. Su regulación, contenido y aplicación garantizan el cumplimiento de los principios de eficacia, transparencia y jerarquía administrativa.

Los reglamentos orgánicos son normas de carácter reglamentario aprobadas por los órganos de gobierno, cuyo objetivo principal es regular la organización interna y el funcionamiento de una entidad o administración pública. Se dictan en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene que tener atribuida por ley la administración en cuestión.

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Un reglamento orgánico puede definirse como un instrumento normativo que establece la estructura jerárquica, las competencias, y los procedimientos internos de una organización administrativa.

Finalidad de un reglamento orgánico:

  1. Establecer la distribución de competencias entre los diferentes órganos.
  2. Regular las relaciones jerárquicas y funcionales.
  3. Garantizar la adecuada coordinación entre unidades administrativas.

Un reglamento orgánico de una consejería autonómica, por ejemplo, regula las funciones de las direcciones generales, secretarías técnicas y otros órganos internos.

El contenido de los reglamentos orgánicos se centra en aspectos organizativos y funcionales que permiten a la Administración desempeñar sus competencias de manera eficaz.

Principales apartados del contenido:

  1. Estructura organizativa:
    • Descripción de la estructura jerárquica y funcional.
    • Determinación de los órganos directivos y sus competencias.
  1. Distribución de competencias:
    • Asignación de funciones a cada unidad administrativa.
    • Relaciones jerárquicas y mecanismos de coordinación.
  1. Procedimientos internos:
    • Regulación de procesos administrativos propios de la organización.
    • Normas para la elaboración de planes y programas de actuación.
  1. Recursos humanos y materiales:
    • Regulación de las plantillas y las dotaciones presupuestarias necesarias.
    • Directrices sobre el uso de recursos tecnológicos y físicos.
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El contenido de los reglamentos orgánicos debe ser coherente con las leyes y decretos que regulan la administración pública en su conjunto, evitando contradicciones normativas.

En cuanto a la naturaleza de los reglamentos, orgánicos podemos afirmar que los reglamentos orgánicos son normas reglamentarias, lo que implica que tienen un rango inferior a las leyes pero superior a los actos administrativos individuales. Por tanto, están subordinados a la ley y deben respetar los principios de jerarquía normativa y legalidad.

Tienen carácter vinculante para todos los órganos, empleados y entidades que forman parte de su ámbito de aplicación.

No obstante, a pesar de ser normas, tienen una limitación propia de su rango reglamentario:

  1. No pueden regular materias reservadas a la ley.
  2. Deben respetar los derechos fundamentales y principios generales del Derecho.
  3. Su contenido debe ser aprobado por los órganos competentes, generalmente el consejo de gobierno o pleno administrativo.

Al ser una manifestación del poder reglamentario de la Administración, su impugnación y revisión judicial corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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