Si estás opositando o vas a empezar a opositar, este artículo te interesa. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre introdujo múltiples modificaciones en varios ámbitos, entre otros, en materia de función pública, donde, a groso modo, se reducen los plazos para que la ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo sean más rápidas. Te contamos las novedades que serán de aplicación a las OPEs aprobadas en 2024.
Novedades en materia de función pública del Real Decreto-ley 6/2023: reducción de los plazos para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que, entre otros muchos ámbitos que ha afectado, ha introducido novedades en materia de función pública, y por tanto, a las oposiciones.
En concreto, hay novedades respecto a la Oferta Pública de Empleo (OPE) y aplica a las OPEs que se aprueben ya en 2024.
Hasta ahora, y así sigue, las OPEs se regulan en el artículo 70 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que recoge que se aprobará anualmente y que hay 3 años para ejecutarla.
Con la entrada en vigor del RD 6/2023, se recogen las OPEs en el artículo 180, cuyas novedades son:
– Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas.
– Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
Y todo esto, dentro del plazo de 3 años que marca el artículo 70 del EBEP.
Es decir, si se aprueba una OPE en el 2024, dentro del mismo año natural, 2024, debe aprobarse la convocatoria de esas plazas. ( Lo suyo es que las administraciones la aprueben y publiquen en el primer trimestre del año, no como nos tienen acostumbrados el 20 y muchos de Diciembre…).
Una vez convocada, debe ejecutarse en el máximo de 2 años desde esa convocatoria. La fase de oposición, en el plazo máximo de 1 año, salvo causa justificada.
Veamos un ejemplo para entenderlo mejor
Es decir, imaginemos. En Marzo de 2024 se aprueba la OPE de la Administración X. Dentro de 2024, debe salir la convocatoria de esas plazas. Pensemos, diciembre de 2024 se convocan dichas plazas. Tienen 2 años enteros para ejecutar la oferta ( empezar el proceso y acabarlo, nombrando funcionarios de carrera y tomando posesión).
Desde que se convoca, dentro de 1 año tienen que ejecutarse la fase de oposición ( pensemos que muchas oposiciones no son sólo fase de oposición, sino concurso-oposición, por lo menos lo que es la fase de exámenes-oposición, tendría que celebrarse dentro de ese año desde que se convoca, es decir, entre diciembre de 2024-diciembre de 2025. Tendrían hasta diciembre de 2026 para acabar el proceso).
Además, el RD 6/2023 introduce como novedad que las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Como novedad también se recoge los siguiente, que antes no estaba contemplado: «la oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna». Una garantía para la promoción interna y el desarrollo de los funcionarios que ya están dentro y quieren ascender.
Ampliación de la reserva para el turno de discapacidad.
El EBEP marca un 7%, subimos al 10%: En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de este libro.
La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.
Por tanto, a partir de ahora tendremos plazos mas acotados en cuanto a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público, lo que garantiza para los opositores un mejor control de sus expectativas de plazo y preparación. El opositor puede organizarse desde que se aprueba la OPE que le interesa porque tiene unas garantías de plazos, lo que es una buenísima noticia.
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