¿Tienes discapacidad y te presentas a una oposición? ¿No tienes discapacidad pero quieres conocer cómo funciona el acceso de las personas con discapacidad? ¿Uno de los temas de tu oposición es el tema del acceso al empleo público para personas con discapacidad? ¡Este artículo te interesa!
Empecemos por el principio,
¿Qué se considera una persona con discapacidad de cara al acceso al empleo público?
Según la ley española, se considera persona con discapacidad aquella que tiene una limitación física, mental o sensorial que, junto con factores sociales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
También se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Cómo se realiza la valoración de la discapacidad?
La valoración de la discapacidad se realiza mediante un proceso llevado a cabo por los órganos competentes en cada comunidad autónoma, quienes emiten un certificado de discapacidad que acredita el grado de discapacidad de la persona.
¿Puede una persona con discapacidad acceder al empleo público?
Sí, lo encontramos regulado en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
¿Qué establece el Real Decreto 2271/2004?
El Real Decreto 2271/2004 establece medidas para garantizar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como su promoción y formación dentro de la Administración Pública. También regula la reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público.
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público?
El Real Decreto 2271/2004 establece que al menos el 5% de las plazas ofertadas en cada convocatoria de empleo público deben reservarse para personas con discapacidad.
Sin embargo, tenemos que acudir al artículo 59 del EBEP, recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que eleva el porcentaje de plazas que deben reservarse para su cobertura por personas con discapacidad hasta como mínimo el 7%.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Lo mismo lo encontramos recogido en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
¿Qué beneficios adicionales tienen las personas con discapacidad que acceden al empleo público?
Además de la reserva de plazas en los procesos selectivos, las personas con discapacidad que acceden al empleo público pueden tener derecho a beneficios adicionales, como la posibilidad de solicitar adaptaciones en el puesto de trabajo o la participación en programas de formación específicos.
¿Qué tipos de convocatoria por turno de discapacidad hay?
- Ordinario. Dentro de la misma convocatoria se reservan plazas para el turno de discapacidad. El llamamiento es el mismo, la convocatoria, el proceso, el temario, sin embargo, se accede al turno específico siempre que se acredite la discapacidad y en la solicitud del proceso se índice así, sin perjuicio de las posibles adaptaciones que puedan solicitarse en función de la discapacidad alegada.
Tienes más detalle en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004.
Hay una cuestión muy importante en esta parte: si los aprobados en el turno de discapacidad no llegan al 3% de las plazas totales convocadas, el resto de plazas del turno de discapacidad que no se hayan cubierto NO PASAN al turno libre, sino que se acumulan a las plazas de la Oferta de Empleo Público del año siguiente, con un límite máximo de reserva de plazas para el turno de discapacidad respecto al turno ordinario del 10%.
Si por el contrario, se cubren las plazas reservadas por el turno de discapacidad, pero no se cubren todas, pero las cubiertas sí representan más del 3% de las del turno ordinario, las no cubiertas del turno de discapacidad sí pueden ser cubiertas en turno libre.
Si hubiera aspirantes en el turno de discapacidad que, habiendo aprobado el proceso, no obtienen plaza en el turno de discapacidad pero, sin embargo, su nota es superior a la de quien obtuviera plaza en turno libre, esa persona pasa al turno libre y cogería la plaza del turno libre, ordenando por nota en cuanto a los del turno general.
Imaginemos. Hay 7 plazas para el turno de discapacidad y 61 para turno libre. En discapacidad, las 7 personas que han obtenido plaza tienen un 9,5. Paco, con un 9,2 se quedó sin una de esas 7 plazas del turno de discapacidad.
Sin embargo, de las 61 plazas del turno libre, el que cogió la plaza número 61 imaginemos, la “cogió” con un 5. Evidentemente, Paco, que se ha presentado al mismo examen y tiene un 9,2, aunque en turno de discapacidad las personas que obtuvieron plaza consiguieron más nota que él, ha obtenido mejor plaza que muchos del turno libre, de forma que pasará a incorporarse a la lista de aprobados del turno libre, en el puesto que le corresponda por nota.
- Separado. Estos procesos se convocan sólo para turno de discapacidad y las pruebas normalmente están adaptadas a la situación de discapacidad. Tienes más detalle en el artículo 4 del Real Decreto 2271/2004.
¿Hay reserva de plazas al turno de discapacidad en los procesos de promoción interna?
Sí. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 2271/2004, los procesos por promoción interna deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Igualmente tenemos que pensar que hace referencia al 7% como hemos explicado en el apartado anterior.
Sin embargo, a diferencia de las plazas convocadas por turno libre que si no superan el 3% del total las cubiertas por turno de discapacidad pasan las no cubiertas a la OPE del año siguiente, como ya explicamos, las plazas reservadas por turno de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.
¿Cómo es la admisión al proceso selectivo?
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
¿Qué adaptaciones pueden solicitarse?
El artículo 8 del Real Decreto 2271/2004 recoge las “adaptaciones y ajustes razonables”
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.
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