Hoy vamos a recordar un concepto básico que todo opositor debe conocer, la OPE. Analizando y entendiendo la regulación que aplica a las Ofertas de Empleo Público podrás saber qué oposiciones se van a convocar, de qué Administración y en qué plazo saldrá la convocatoria.
¿Qué es una Oferta de Empleo Público?
La Oferta Pública de Empleo (OPE) se regula en el artículo 70 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y en el artículo 108 del RD 6/2023.
Cada Administración, una vez al año aprueba o debe aprobar su OPE con los puestos que le quedan vacantes, o bien por gente que se ha ido, jubilado, o bien nuevas necesidades en las que podría crear y dotar presupuestariamente una nueva vacante. Esas vacantes, por ley deben convocarse en un máximo de 3 años. Deben, pero no todas las Administraciones cumplen.
Es esecial que como opositor aprendas a interpretar las Ofertas Públicas de Empleo.
¿Dónde se publican?
En los Boletines Oficiales. En función de la Administración se publicará en un boletín u otro
- Ayuntamientos, Diputación, Cabildos, Consejos, en los Boletines Oficiales de la Provincia a la que pertenezcan.
- Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- Estado. BOE.
¿Qué contienen?
Lo normal es que primero se analice las bajas que ha habido en la corporación, por jubilación, renuncia, fallecimiento… a veces este análisis no aparece en la propia oferta, otras veces sí.
Plazas vacantes a cubrir por turno libre, promoción interna y personal laboral.
En concreto, hay novedades respecto a la Oferta Pública de Empleo (OPE)
Como hemos indicado, las OPEs se regulan en el artículo 70 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que recoge que se aprobará anualmente y que hay 3 años para ejecutarla.
Con la entrada en vigor del RD 6/2023, se recogen las OPEs en el artículo 180, cuyas novedades son:
– Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas.
– Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
Y todo esto, dentro del plazo de 3 años que marca el artículo 70 del TREBEP.
Es decir, si se aprueba una OPE en el 2024, dentro del mismo año natural, 2024, debe aprobarse la convocatoria de esas plazas. ( Lo suyo es que las administraciones la aprueben y publiquen en el primer trimestre del año, no como nos tienen acostumbrados el 20 y muchos de Diciembre…).
Una vez convocada, debe ejecutarse en el máximo de 2 años desde esa convocatoria. La fase de oposición, en el plazo máximo de 1 año, salvo causa justificada.
Es decir, imaginemos. En Marzo de 2024 se aprueba la OPE de la Administración X. Dentro de 2024, debe salir la convocatoria de esas plazas. Pensemos, diciembre de 2024 se convocan dichas plazas. Tienen 2 años enteros para ejecutar la oferta ( empezar el proceso y acabarlo, nombrando funcionarios de carrera y tomando posesión). Desde que se convoca, dentro de 1 año tienen que ejecutarse la fase de oposición ( pensemos que muchas oposiciones no son sólo fase de oposición, sino concurso-oposición, por lo menos lo que es la fase de exámenes-oposición, tendría que celebrarse dentro de ese año desde que se convoca, es decir, entre diciembre de 2024-diciembre de 2025. Tendrían hasta diciembre de 2026 para acabar el proceso).
Además, el RD 6/2023 introduce como novedad que las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Como novedad también se recoge los siguiente, que antes no estaba contemplado: «la oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna». Una garantía para la promoción interna y el desarrollo de los funcionarios que ya están dentro y quieren ascender.
Ampliación de la reserva para el turno de discapacidad. El EBEP marca un 7%, subimos al 10%: En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de este libro.
La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.
Tradicionalmente lo que ocurría es que muchas Administraciones Públicas incumplían este plazo, y ante la ausencia deconsecuencia jurídica, seguían esos puestos ocupados por interinos mucho más tiempo que el legalmente establecido.
Como ya sabemos, en 2022 cambió el panorama y por fin se dictó normativa para reducir la temporalidad en el empleo público, de ahí que este 2023-2024 se están realizando y acabando los denominados procesos de estabilización ( te recordaremos qué son estos procesos en la próxima publicación) ¿Y esto por qué?
España, como otros países de la Unión Europea recibe fondos del denominado «Next Generation», un plan de la Unión Europea para apoyar y ayudar a la recuperación económica después de la Pandemia de la Covid-19. Estos fondos están vinculados a la consecusión de una serie de objetivos, entre otros muchos, el cumplimiento de la reducción de la interinidad de las Administraciones, que para el 1 de Enero de 2025 tiene que estar por debajo del 8%, es decir, de los puestos que han de estar ocupados por funcionarios de carrera en la Administración, como mucho un 8% del total puede estar cubierto temporalmente por funcionarios interinos. De lo contrario, habrá de devolverse los fondos recibidos vinculados a estos cumplimientos. ¿Grave, verdad?
La conclusión de esto es que ahora sí hay una consecuencia jurídica importante, importantísima. Devolver un dinero recibido que en la mayoría de los gastos ya ha sido gastado, lo que sería catastrófico.
¿Entonces?
Pues las Administraciones empezarán a cumplir los plazos, a aprobar y convocar todas sus ofertas y a utilizar las interinidades en los términos que marca la ley. ¿Y esto qué significa? Una magnífica noticia para todo el que quiere convertirse en funcionario de la Administración Pública.
¿Qué conclusión podemos extraer como opositores?
Que con la entrada en vigor del RD 6/2023 la convocatoria debe publicarse dentro del mismo año natural en el que se publica la OPE. Dentro del año siguiente a la convocatoria debe ejecutarse la fase de oposición y en el plazo máximo de 2 desde la convocatoria, todo el proceso.
Es habitual que si hay OPEs aprobadas de años anteriores, por ejemplo, está aprobada la OPE del 21, del 22 y se aprueba la del 23, pueden pasar varias cosas, o al menos es lo que ocurría hasta la entrada en vigor del RD 6/2003:
Que en el 2024 se convoque la del 21, que es cuando se cumplen los 3 años máximo, o que en el 2024 se acumulen las del 21, 22 y 23, y salgan todas esas plazas de forma conjunta ( lo más habitual y razonable, aprovechar y en un único proceso convocar todo lo pendiente).
Veremos con los nuevos plazos del RD 6/2023 cómo van adoptando las Administraciones Públicas las convocatorias de sus OPEs y cómo hacen para que no se solapen los procesos.
¿Y si ya se que se ha convocado una OPE, hay plazas que me interesan y quiero empezar?
Entonces, empieza a prepararte. Oye…que no sé qué temas entran. Vale, bien, vamos a buscar en la parte de procesos selectivos de esa Adinistración ( suele estar en la web de cada Administración, si no das con ella llama a esa Administración y consulta), y busca las bases de la última convocatoria y empieza a prepararte basándote en ese temario. Ya si finalmente hay alguna modificación en las bases nuevas, ya la corregirás.
Lo importante es que cuando se convoque tú ya estés a otro nivel. Tú ya tengas un % alto de conocimiento sobre esa opo y te puedas centrar en perfeccionarlo. La mayor parte de la gente empieza a prepararse una oposición cuando ve la convocatoria, pero compiten con los que han sido diligentes, están informados y llevan ya tiempo preparándose. Y tú, ¿de qué grupo quieres ser? ¿Los diligentes o los que lo dejan para última hora?
Te recomendamos nuestra formación en Temario General. Trabajamos durante todo un año más de 40 temas generales que suelen entrar en las oposiciones, vamos trabajando a un ritmo de un tema semanal, vamos introduciendo el repaso, trabajando pensando en un práctico, un tipo test, un desarrollo…
Esperamos haberte ayudado