Casos prácticos resueltos para oposiciones- La Constitución Española

CASOS PRACTICOS OPOSICIONES

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Materia: Constitución Española

Tiempo de realización estimado: 90min

Nivel: bajo-medio

Puedes hacerlo usando normativa o sin ella.


Supuesto de hecho

Manuela, vecina de la localidad de Almendralejo, en Badajoz, acude a usted alegando que han sido vulnerado sus derechos fundamentales. Manuela argumenta que el Ayuntamiento de Almendralejo ha aprobado una ordenanza municipal que prohíbe expresamente la realización de manifestaciones públicas en todo el perimetro del Municipio, argumentando razones de seguridad y orden público. Manuela, que quería promover una manifestación en la plaza municipal porque lleva solicitando al Ayuntamiento 2 años que creen un parque público de perros en su municipio, entiende que esta prohibición va en contra de sus derechos constitucionales.

La ordenanza municipal a la que hace referencia Manuela ha sido aprobada por el Ayuntamiento de manera provisional el 7 de Junio de 2023. No tuvo trámite de consulta pública y entró en vigor el 9 de Junio de 2023, tras publicarse ese mismo día en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Esa ordenanza contempla la posibilidad de sancionar con hasta 20.000€  y una pena de cárcel de 3 mes a aquellas personas que realicen una manifestación pública en todo el perímetro del municipio. La disposición final de dicha ordenanza indica que la misma será de aplicación a todas aquellas reuniones ilegales celebradas desde el 1 de Enero de 2023 en adelante.

Un conjunto de vecinos, constituidos en una asociación llamada «La Peresita» acude al registro público del Ayuntamiento con un esccrito firmado por los 17 miembros de la asociación, donde se solicita que se modifique la referida ordenanza de manera que sólo se prohibieran las manifestaciones a personas que no fueran vecinos del municipio, y que a vecinos del municipio sólo se permita a aquellas personas de entre 25 y 45 años que tengan al día todos sus impuestos y que no deban nada a la hacienda local.

Cuando Carmena, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Almendralejo recibe en el registro de entrada dicha petición, le indica a los miembros de la asociación «La Peresita», allí presentes, que ellos como asociación no cuentan con el derecho de petición constitucional y que además, si no presentan certificado de inscripción en el registro público de asociaciones no están legitimados para presentar ningún escrito ante la Administración Pública y no les recoge la solicitud presentada.

Ante lo expuesto, conteste las siguientes preguntas de forma motivada y fundamentada en la normativa

  1. ¿Puede el Ayuntamiento de Almendralejo prohibir las manifestaciones públicas en su municipio?
  2. ¿Qué vías tiene Manuela para hacer valer sus derechos fundamentales en caso de que no se permita la realización de manifestaciones en el municipio?
  3. ¿Puede aplicarse de forma retroactiva dicha ordenanza?
  4. ¿Puede prohibirse por el Gobierno Municipal las manifestaciones sólo a un colectivo determinado?
  5. ¿Puede la Administración local contemplar en su ordenanza dichas penas?
  6. ¿Tiene la asociación derecho de petición?¿Es correcta la actuación de la auxiliar administrativa de no recogerles el escrito presentado?
  7. ¿Tiene la asociación que inscribirse en el registro de asociaciones para gozar de legitimación para relacionarse con la Administración Pública?

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A continuación te ofrecemos una propuesta de resolución del presente caso práctico.

  1. ¿Puede el Ayuntamiento de Almendralejo prohibir las manifestaciones públicas en su municipio?

El derecho de manifestación es un derecho fundamental recogido en el artículo 21 de la Constitución Española. Como tal, está sujeto a la reserva a regulación por ley orgánica según lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Española.

Según el propio artículo 21, sólo podrán prohibirse manifestaciones en lugares de tránsito público cuando se haya dispuesto por ley que hay que dar previa comunicación previa a la autoridad competente. El Ayuntamiento carece de competencia para regular la prohibición de manifestaciones en su Municipio, de forma que la prohibición de las mismas supone un supuesto de nulidad de pleno derecho al carecer de competencia para ello, y en caso de aplicarse dicha prohibición, una vulneración de un derecho fundamental a los ciudadanos afectados.

2. ¿Qué vías tiene Manuela para hacer valer sus derechos fundamentales en caso de que no se permita la realización de manifestaciones en el municipio?

En el caso de que Manuela proceda a realizar la oportuna manifestación y reciba una sanción del Ayuntamiento por realizar dicha manifestación en un lugar donde el Ayuntamiento previamente ha prohibido, prodría impugnar dicho acto administrativo de sanción. Tendríamos que ver qué órgano ha dictado la misma para determinar si procedería un recurso de alzada para agotar la vía administrativa previa a la judicial o si bien ese acto agota la vía administrativa, en cuyo caso le quedaría expedita la vía judicial para interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en base a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Manuela también puede acudir al Defensor del Pueblo, en base a lo previsto en el artículo 54 de la Constitución y la ley de desarrollo del mismo, o a su homólogo en el ámbito de la comunidad autónoma que proceda, en el caso de existir, alegando la situación sufrida.

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Caso practico ley 39 procedimiento administrativo

3. ¿Puede aplicarse de forma retroactiva dicha ordenanza?

Tenemos que tener presente que el artículo 9.3 de la Constitución Española recoge la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos, de forma que dicha ordenanza, en cuanto contempla una restricción o incluso sanciones, no podría ser aplicada de forma retroactiva, ya que iría contra los principios de seguridad jurídica e interdicción de la retroactividad sancionadora.

4. ¿Puede prohibirse por el Gobierno Municipal las manifestaciones sólo a un colectivo determinado?

Partiendo de la respuesta que hemos dado a la pregunta 1, el Gobierno Municipal no puede prohibir el derecho de manifestación, pero si además planteará restringirlo o prohibirlo a un determinado colectivo, estaría yendo contra el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico de la igualdad, contemplado en el artículo 1.1 de nuestra carta magna, además de contra el artículo 14 de la Constitución que recoge el derecho a la igualdad de los ciudadanos.

Por tanto, el Gobierno no puede hacer restricciones del derecho de manifestación a ningún colectivo particular ya que no tendría amparo legal para ello.

5. ¿Puede la Administración local contemplar en su ordenanza dichas penas?

Las Ordenanzas locales pueden contemplar sanciones, pero la ley de bases de régimen local restringe en su artículo 141 las sanciones económicas hasta un máximo de 3.000€, de manera que no podría contemplar la ordenanza municipal una sanción pecuniaria de 20.000€.

Por otro lado, el artículo 25.3 de la Constitución establece que «La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad», de manera que nunca la Administración va a poder inteponer una pena de privación de libertad, algo que sólo puede estar regulado por ley orgánica, al atentar contra el derecho fundamental de libertad ambulatoria, y que se recogerá, principalmente, en el Código Penal y será aplicado por Jueces o Tribunales.

6. ¿Tiene la asociación derecho de petición? ¿Es correcta la actuación de la auxiliar administrativa de no recogerles el escrito presentado?

El derecho de petición se recoge en el artículo 29 de la Constitución Española y se configura como un derecho fundamental que puede ser ejercicio de manera individual o de forma colectiva. La asociación, constituida en base al derecho constitucional contemplado en el artículo 22 de la Constitución, con personalidad jurídica propia, puede ejercitar su derecho de petición ante el respectivo Ayuntamiento.

El hecho de que la auxiliar administrativa que recibe la petición de entrada pretenda entrar a valorar la legitimidad o no de la asociación en cuestión es una extralimitación por su parte, ya que debe limitarse a valorar si la solicitud cuenta con los mínimos formales exigidos para tener entrada en la Administración. Será el Técnico del área municipal competente el que, una vez analizada la solicitud, juzgue o valore, y en su caso, requiera si es necesario, si la asociación cuenta con la legitimación para presentar dicho escrito, que a juicio del presente opositor, sí contenía.

7. ¿Tiene la asociación que inscribirse en el registro de asociaciones para gozar de legitimación para relacionarse con la Administración Pública?

De conformidad con el artículo 22.3 de la Constitución, con la consideración de derecho fundamental, «Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad», de manera que no es exigible la inscripción de la asociación en el referido registro para que las mismas goncen de legitimidad para entablar relaciones con las Administraciones Públicas.


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