La Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción

Oficina Andaluza contra el fraude

Abordamos el desarrollo de este epígrafe de temario de oposición ya que ha sido incluido en los temarios de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, publicado en el BOJA Nº 106.

En concreto, se ha incorporado a varios temas, entre otros procesos, al tema 4 de auxiliar administrativo de la Junta de Andalucía:

«La Organización Institucional de la Comunidad AUtónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. Otras instituciones de autogobierno. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción«

¿Qué es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción?

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, también llamada Oficina Andaluza Antifraude, fue creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

La Oficina es una entidad de derecho público, adscrita al Parlamento de Andalucía, que actúa con plena autonomía e independencia y sus fines son prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses públicos de Andalucía.

Puedes consultar todo el detalle de la actividad de la OAAF en su web.

Como recoge la exposición de motivos de dicha ley, «El fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. (…)

En los últimos años, los sucesos de fraude y corrupción empresarial, institucional y política en la Comunidad Autónoma de Andalucía han generado no sólo el rechazo de parte de la ciudadanía, sino que también han contribuido al desprestigio de nuestras instituciones.

El uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos públicos ha producido la percepción de que la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadanía tiene la impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución española no es respetado en la práctica.

Una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda sospecha. La actividad pública no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una exigencia de integridad y proceder ético singular».

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fraude y corrupción, como la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía o la Inspección General de Servicios, se procede a la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como un instrumento específico de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes.

Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía.

La creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción viene a reforzar, igualmente, la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus servicios en las administraciones públicas, entidades, organismos, etc., sometidas al ámbito de aplicación de la Ley.

Analizamos los artículos más relevantes de la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción que contempla la Ley 2/2021, de 18 de junio.

Artículo 6. Creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude

1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.

2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.

Artículo 7. Finalidad.

La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad y la ética pública, así como para la protección de los denunciantes. Asimismo, la Oficina promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la gestión de los recursos públicos, a través de la creación de un código ético o de buenas conductas.

d) Principio non bis in idem.

Artículo 8. Régimen jurídico.

1. La Oficina se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos indicados en la disposición final séptima, así como por lo establecido en el reglamento de régimen interior y funcionamiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común.

2. En los términos previstos en esta Ley, el reglamento de régimen interior y funcionamiento regulará el gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de la Oficina, las competencias que se atribuyan a los órganos y unidades administrativas de la misma, el procedimiento de investigación e inspección, el procedimiento de elección y cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, el régimen del personal al servicio de la Oficina, así como los procedimientos y canales para la presentación de denuncias ante la Oficina.

La propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento se elaborará por la persona titular de la Dirección de la Oficina y se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación.

El reglamento de régimen interior y funcionamiento y las modificaciones del mismo vincularán su vigencia a la publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», debiendo publicarse, además, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», a efectos de general conocimiento.

Artículo 9. Funciones.

1. Son funciones de la Oficina:

a) Fomentar y velar por el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y demás deberes regulados en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de los empleados públicos que presten servicios en el sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), con la finalidad de garantizar el destino y el uso de los fondos públicos, y en general, la correcta gestión en la prestación de los servicios públicos.

b) Realizar las actuaciones de investigación e inspección previstas en esta Ley respecto de los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.

c) Informar preceptivamente también al Parlamento de Andalucía sobre los proyectos normativos que desarrollen esta Ley u otros proyectos normativos que estén directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.

d) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública mediante la redacción de un código ético o de buenas prácticas, con la finalidad de prevenir el fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.

e) Colaborar en la formación de las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), en materia de prevención y actuación respecto del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como en lo relativo a la debida gestión de los fondos públicos.

f) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas al sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), en materia de prevención del fraude, la corrupción, conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.

Los destinatarios de estas propuestas y recomendaciones deberán informar a la Oficina, en un plazo de treinta días desde la recepción de las mismas, sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran impedido actuar de acuerdo con las propuestas y recomendaciones formuladas.

g) Formular propuestas y recomendaciones dirigidas a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto del cumplimiento de los principios de buen gobierno previstos en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las personas destinatarias de estas propuestas y recomendaciones deberán informar a la Oficina, en un plazo de treinta días desde la recepción de las mismas, sobre las acciones adoptadas o, en su caso, sobre los motivos que les hubieran impedido actuar de acuerdo con las propuestas y recomendaciones formuladas.

h) Colaborar con los órganos competentes en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.

i) Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la gestión de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las restantes comunidades autónomas o en la Unión Europea. Asimismo, establecerá un canal voluntario de comunicación bidireccional, con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, que favorezca, sin intromisión en las actuaciones judiciales, la transferencia de información sobre actuaciones de inspección o de investigación y, en su caso, sobre resultados, cuando así se requiera al objeto de complementar la labor investigadora.

k) Tramitar las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, ajustándose al procedimiento previsto para ello en el título I, capítulo II y en el posterior desarrollo reglamentario del mismo.

l) Tutelar los derechos de los denunciantes, conforme a lo dispuesto en el título II de la presente Ley.

m) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser considerados acciones preventivas contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.

o) Cualesquiera otras que legalmente puedan serle atribuidas.

2. Respecto de las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades previstos en el artículo 3.e), así como respecto de las personas que presten servicios en los mismos previstas en el artículo 4.1.e), la Oficina ejercerá las funciones previstas en el apartado 1, párrafos b), k), l), y m), en los términos indicados en los citados artículos 3.e) y 4.1.e).

Podrás profundizar en el resto de regulación directamente en la norma.

¿Quieres conocer datos sobre la actividad de la Oficina? En su web encontrarás datos estadísticos

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