El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 930/2025, de 9 de julio, que marca un antes y un después en la interpretación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La cuestión debatida era esencial para opositores y Administraciones:
¿basta con convocar un proceso selectivo dentro de los tres años de vigencia de la Oferta de Empleo Público (OEP), o es necesario que el proceso se desarrolle y concluya íntegramente en ese plazo?
Antecedentes del caso
El conflicto se originó en el Ayuntamiento de Sevilla, que aprobó su OEP en 2016 pero no convocó determinadas plazas (arquitecto técnico, ingeniero técnico, delineante y auxiliar administrativo) hasta 2019, modificando además las bases en 2020 y publicando en el BOE en 2021. Varias personas interinas recurrieron alegando que la OEP había caducado, ya que habían pasado más de tres años desde su aprobación sin ejecutar el proceso selectivo.
Tras varias resoluciones judiciales contradictorias, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación. Te dejamos al final de este post la sentencia para que puedas analizarla entera.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Supremo parte del artículo 70.1 del EBEP, que establece que las OEP deben ejecutarse en un plazo improrrogable de tres años. La Sala analiza la jurisprudencia previa y la normativa estatal y autonómica y concluye:
- La ejecución de una OEP no se agota en publicar la convocatoria.
- El término “ejecución” incluye tanto la convocatoria como el desarrollo completo del proceso selectivo.
- El plazo de tres años es esencial y razonable, y busca garantizar la eficacia y celeridad en la cobertura de plazas públicas, evitando procesos interminables.
- Permitir que la mera convocatoria dentro de esos tres años prorrogue indefinidamente la ejecución supondría distorsionar el espíritu de la norma y alargar procesos incluso hasta seis años o más, lo que desnaturaliza la planificación de personal.
En consecuencia, el Tribunal declara que, como regla general, la OEP caduca si el proceso selectivo no ha sido convocado y concluido en el plazo de tres años, salvo causas justificadas.
Conclusiones principales
- Doctrina fijada: el plazo de tres años del artículo 70 EBEP exige que los procesos selectivos derivados de una OEP se desarrollen y concluyan íntegramente en ese periodo.
- Excepciones limitadas: solo podrán admitirse retrasos justificados y excepcionales, nunca una dilación sistemática.
- Refuerzo del principio de eficacia: la sentencia conecta con el artículo 103 CE y la Ley 40/2015, que obligan a las Administraciones a actuar con eficacia y a responder con agilidad a sus necesidades de personal.

Repercusiones en los procesos selectivos
Esta sentencia tiene un impacto directo para opositores y Administraciones:
- Mayor seguridad jurídica: los opositores podrán alegar la caducidad de OEP ejecutadas fuera de plazo, evitando procesos injustamente prolongados.
- Exigencia a las Administraciones: los Ayuntamientos, Cabildos, Comunidades Autónomas y la AGE deberán planificar y resolver sus oposiciones en tres años. La inactividad puede llevar a la nulidad de convocatorias.
- Vinculación con la temporalidad: la sentencia refuerza la obligación de reducir la interinidad, pues limita la excusa de procesos “eternos” que mantenían a interinos en plazas sin resolución.
- Impacto en futuras OEP: previsiblemente veremos convocatorias con plazos más ajustados y un mayor esfuerzo por finalizar procesos antes del límite legal.
¿Y qué pasa con las OEPs publicadas y convocadas que va a ser imposible que acaben de ejecutarse mantes de cumplirse los 3 años?
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 930/2025 aclara definitivamente que las OEP caducan si no se desarrollan y concluyen íntegramente en tres años. Se trata de un pronunciamiento histórico que obligará a las Administraciones a acelerar la gestión de sus oposiciones y que ofrece a los opositores una herramienta jurídica clave frente a dilaciones indebidas.
Sin embargo, por seguridad jurídica para los opositores, lo que cabe esperar es que si una Oferta de Empleo Público se ha publicado y publicado la convocatoria des plazas y se ha empezado a celebrar al menos un examen, no se caduque la oferta primando la seguridad jurídica de la que tienen que gozar los opositores, no obstante, las Ofertas de Empleo Público cuyas plazas se han convocado pero que se sabe que no dará tiempo de acabarlas antes de los 3 años que marca el TREBEP (Teniendo en cuenta que es tónica común publicar las convocatorias justo antes de acabar los 3 años), cabe esperar que muchas administraciones caduquen dichas ofertas y las tengan que recoger en nuevas OEP para volverlas a convocar y ejecutar en plazo, sobre todo porque, ya con jurisprudencia del Supremo, cualquiera puede impugnar las bases si se caduca el plazo de los 3 años desde publicación de la oferta.
¿Conclusión? Un paso más para que las Administraciones convoquen más rápido, agilicen los procesos y los opositores puedan gozar de mayor seguridad jurídica para organizarse en su preparación de oposiciones.
¿Te preparas con nosotros?

Aquí tienes la Sentencia para que la puedas analizar